Jorge Aguirre Charvet

Blog para la reflexión sobre la actualidad, el periodismo y la comunicación Email: jaguirrech@gmail.com Quito - ECUADOR

7/17/2008

 

Las FARC, Hugo Chávez y Rafael Correa: el trío del terror

El duro calificativo que titula este post corresponde a Fernando Londoño, exCanciller colombiano, en su columna publicada este jueves por el diario El Tiempo de Bogotá y refleja con claridad la percepción mundial que existe sobre la estrecha vinculación de los presidentes de Venezuela y Ecuador con la guerrilla narcoterrorista de Colombia o las FARC.

Una relación prohibida, vetada por la comunidad civilizada de naciones, a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en su resolución 1373 del 28 de septiembre del 2001, dictó normas obligatorias para sus 192 asociados -y Venezuela y Ecuador lo son- para que combatan al terrorismo y no lo propicien ni ayuden.

El Estado colombiano, sus autoridades, toda su población, afrontan una guerra con fuerzas irregulares que actúan en su territorio con membrete ideológico, pero que en realidad son una agrupación de delincuentes de la peor especie que mata, roba, asesina, secuestra y comete mil y un tropelías más que aterrorizan al mundo entero.

Existen pruebas que la policía internacional autenticó respecto a que el gobierno del presidente Chávez ayuda y da refugio a terroristas y les proporciona dinero y armas. Pruebas similares existen respecto a que el gobierno del presidente Correa recibió dinero de los terroristas y a cambio pactó con ellos protección y, posiblemente, refugio.

Una ley de las Naciones Unidas prohíbe en forma expresa todo ese tipo de acciones y hay pruebas suficientes que demuestran que ha sido violada por los gobiernos de Venezuela y Ecuador al asociarse con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), consideradas terroristas por un buena parte del mundo.

Esa misma ley de las Naciones Unidas establece que “los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a dichos propósitos y principios de las Naciones Unidas”

Normas de las Naciones Unidas violadas por el gobierno de Ecuador

Circunscribiéndome solo a la relación del gobierno de Ecuador con el narcoterrorismo colombiano de las FARC, veamos cuales son las normas de las Naciones Unidas que habrían sido violadas:

* trabajar de consuno urgentemente para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, en particular acrecentando su cooperación y cumpliendo plenamente los convenios internacionales contra el terrorismo que sean pertinentes,

* abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro Estado o de participar en ellos, y de permitir actividades organizadas en su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos,

* prevenir y reprimir la financiación de los actos de terrorismo;

* congelar sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos;

* prohibir a sus nacionales o a todas las personas y entidades en sus territorios que pongan cualesquiera fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente, a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas o bajo sus órdenes;

* abstenerse como Estados de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, inclusive reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el abastecimiento de armas a los terroristas;

* adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el intercambio de información;

* negar refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios;

* impedir que quienes financian, planifican, facilitan o cometen actos de terrorismo utilicen sus territorios respectivos para esos fines, en contra de otros Estados o de sus ciudadanos;

* asegurar el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y aseguren que, además de cualesquiera otras medidas de represión de esos actos que se adopten, dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos de terrorismo;

* proporcionar recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos;

* impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje;

* encontrar medios para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas;

* intercambiar información de conformidad con el derecho internacional y la legislación interna y cooperar en las esferas administrativas y judiciales para impedir la comisión de actos de terrorismo;

* cooperar, en particular mediante acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales, para impedir y reprimir los ataques terroristas, y adoptar medidas contra quienes cometan esos actos;

* adoptar las medidas apropiadas antes de conceder el estatuto de refugiado, con el propósito de asegurarse de que el solicitante de asilo no haya planificado o facilitado actos de terrorismo ni participado en su comisión;

* asegurarse que el estatuto de refugiado no sea utilizado de modo ilegítimo por los autores, organizadores o patrocinadores de los actos de terrorismo, y que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa de denegación de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas

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